Gran Invalidez problemas psíquicos

Gran Invalidez por problemas psíquicos

El Juzgado de lo Social Nº1 Oviedo reconoce Gran Invalidez por problemas psíquicos a una dependienta en una floristería. Solicitó nuestros servicios porque debido a su dolencia psíquica, trastorno depresivo recurrente con síntomas psicóticos. Por este motivo, se encontraba limitada para las actividades propias del día a día, precisando ayuda y supervisión de su familia, encontrándose en una situación límite, sin trabajo y sin recursos. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan no solamente una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. Recientemente le han reconocido una Gran Invalidez, lo que supone un incremento de más del 65% sobre lo que venía percibiendo. Nuestro cliente ha pasado de percibir 446,86€ mensuales por su pensión de incapacidad permanente absoluta a ganar 1095,94 euros mensuales tras el reconocimiento de su condición de Gran Invalidez por problemas psíquicos.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Gran Invalidez por problemas psíquicos Leer más »

Incapacidad permanente apneas del sueño SAHS

Incapacidad Permanente Total por apneas del sueño

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo reconoce Incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de soldador por padecer Síndrome de Apneas Obstructivas del Sueño (SAHS) para soldador. Nuestro cliente solicita sentencia por la que se declare en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión. Los principales síntomas al padecer apneas del sueño se presentan como las mermas funcionales o incidencias de las mismas en la capacidad de trabajo que aquéllas conllevan, no como lesiones físicas. Pero realmente, ¿qué es una apnea del sueño?. La apnea del sueño es un trastorno común en donde la respiración se interrumpe o se hace muy superficial. Estas interrupciones pueden durar desde unos pocos segundos a minutos y pueden ocurrir más de 30 veces por hora. El tipo más común es la apnea obstructiva del sueño El cuadro clínico de nuestro cliente: SAHS obstructivo grave con desaturación de oxígeno significativa FEV1 59%; cvf 70% EPOC GOLD II Insomnio de mantenimiento. Cardiopatía isquémica. Enfermedad coronaria de dos vasos (DP y DA). ICP +STENT RECUBIERTO den DP. Neumopatía. Sordera. Pérdida de memoria. El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: incapacidad permanente por apnea del sueño severa, subsidiariamente total cualificada por enfermedad común. Tal y como se puede ver en la sentencia de este caso, el juez: Declara a nuestro cliente afectado de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual de soldador, y derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1925,74 € mensuales , sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, en nº de 14 pagas al año, con efectos iniciales en el orden económico de 22-9-17 y con cargo al régimen general de la seguridad social. Sin perjuicio de lucrar el incremento del 20% (55% + 20%) de la base reguladora a partir del día 23-12-2017, fecha cumplimiento de los 55 años, y ello en tanto en cuanto no acceda al desempeño de cualquier otro oficio u ocupación, lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905  

Incapacidad Permanente Total por apneas del sueño Leer más »

Incapacidad laboral por artrodesis lumbar

Agravación de Incapacidad Permanente Absoluta por artrodesis

El Juzgado de lo Social Nº5 de Oviedo reconoce a  un peón especialista Incapacidad permanent absoluta por artrodesis lumbar. En 1999, un juez le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón especialista. Su situación había empeorado hasta el punto de perder su último empleo, tras haber agotado situación máxima de baja. Sus dolencias son: Artrodesis L4S1 en 2013. RNM lumbar: cambios postquirúrgicos L4-L5-S1 con tornillos y placas posteriores con incipiente degeneración en los dos últimos discos lumbares y mínima fibrosis postquirúrgica. Presencia de hipodensidad laminar rodeando los tornillos L4-S1, en relación con osteólisis perioprotésica. Trastorno mixto depresivo. Disfunción eréctil. Gonalgia derecha.Trastorno ansioso depresivo. Gracias a nuestra ayuda se ha conseguido reconocimiento de nuevas dolencias y por ello, su situación se ha agravado. Se reconoce que sus dolencias le impiden desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, continuidad, eficacia. Por este motivo el cliente se encuentra incapacitado para el desempeño de cualquier profesión u oficio por muy liviana que sea ésta. Nuestro cliente tiene una pensión del 100% de su base reguladora, tras el reconocimiento de su situación de incapacidad permanente absoluta por artrodesis.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Agravación de Incapacidad Permanente Absoluta por artrodesis Leer más »

Incapacidad permanente pluripatología

Incapacidad Permanente Absoluta por pluripatología

El Tribunal Superior de Asturias reconoce a  un operario de la industria láctea la Incapacidad permanente total por pluripatología. El cliente, necesitó de nuestros servicios, pues a pesar que le encantaba su trabajo, desde hacía 18 meses estaba en situación de incapacidad temporal, y no podía desempeñarlo. Le dieron el alta médica en el INSS por supuesta mejoría y le obligaron a reincorporarse al puesto de trabajo. Ante la imposibilidad de desempeñarlo, pidió las vacaciones, pero finalmente fue despedido. Su situación, sin poder trabajar, con una edad y en una situación límite, determinó que acudiese a nuestro despacho acompañado de su hijo para recibir ayuda profesional. Considerando la pluripatología que presentaba, y las posibilidades de alcanzar la incapacidad permanente absoluta se formuló demanda, y nuestro criterio fue estimado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, frente a la negativa inicial y acérrima del INSS a reconocer las limitaciones y sus repercusiones. Conseguimos acreditar que el cliente padece y sufre: Coxartrosis bilateral, moderada D, con PTC izquierda en abril/2016. Gonartrosis derecha, prótesis de rodilla derecha en noviembre/2016. Diagnosticado de episodio depresivo grave más depresión crónica. Artrosis cervical severa. Artrosis dorsal y lumbar. HTA. DM. Hipercolesterolemia. Periartritis escápulo-humeral izquierda. Bigeminismo ventricular oligosintomático Si no puedes obtener una rentabilidad y rendibilidad de forma diaria y continuada en tu profesión procede la declaración de incapacidad permanente absoluta. Conseguimos que la empresa reconociese que se trataba de un despido improcedente y la consiguiente indemnización. Posteriormente reclamamos la incapacidad. Con nuestro asesoramiento se consiguió resolución estimatoria de la incapacidad permanente total, en un 75% de la base reguladora, en vía administrativa. La preparación y orientación continuada desde el comienzo del expediente por nuestros servicios jurídicos, sobre la base de los informes públicos de la Sanidad Pública, junto con el trabajo en equipo y la confianza en nuestra orientación, permitieron acreditar tanto inicialmente en vía administrativa la incapacidad permanente total, como en vía judicial la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, pues está inhabilitado para la generalidad de profesiones u oficios con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Nuestro cliente percibe anualmente catorce pagas de su pensión de Incapacidad permanente absoluta. El 100% de su base reguladora, exenta de tributación en el IRPF; además percibió la indemnización por el despido antes del reconocimiento de la incapacidad. Actualmente mantiene una vida personal y familiar limitada por sus problemas, sin preocupaciones económicas.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Incapacidad Permanente Absoluta por pluripatología Leer más »

Reconocimiento de cardiopatia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por cardiopatía

El  Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce a  chófer por cuenta ajena la Incapacidad permanente total por cardiopatía. Solicitó nuestros servicios ante la imposibilidad de poder trabajar en su profesión habitual de conductor asalariado, tras padecer una dolencia cardíaca. Una vez iniciada la solicitud de incapacidad, incluso precisó intervención para la colocación de un un implante de desfibrilador monocameral (DAI). El cuadro clínico de nuestro cliente: Cardiopatía isquémica tipo IAMCEST anterior. Enfermedad coronaria de un vaso DA proximal Re vascularizada mediante stent farmacoactivo. Disfunción moderada VI (FEVI 40%) e ICC grado II. Sd ansioso depresivo secundario. Gracias a nuestra ayuda ha conseguido que le reconozcan una pensión de incapacidad permanente total por cardiopatía para el desempeño de su profesión habitual.        Nuestro cliente es ahora beneficiario de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1074,47€.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por cardiopatía Leer más »

incapacidad permanente total por lumbalgia

Incapacidad Permanente Total por lumbalgia

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo reconoce a  una empleada del hogar  la Incapacidad permanente total por lumbalgia. Nuestra cliente sufría problemas de espalda y graves dolores desde hace más de diez años. El dolor y la limitación hacían impensable que pudiera trabajar como empleada de hogar, su profesión habitual. Por resumir cuadro clínico de nuestra cliente:  Lumbalgia crónica secundaria a hernia discal cronificada L5 S1 Discopatía degenerativa L4-L5 El dolor lumbar es una de las principales causas para visitar al médico y más de un 60% de las personas lo sufren y, en el caso de persistir los síntomas más de tres meses se denomina lumbalgia crónica. En su caso, el tratamiento para el dolor lumbar consistió en una intervención quirúrgica conocida como artrodesis.  Y,  aunque palió algunos de sus dolores, seguía sin poder desarrollar su trabajo con normalidad.  Gracias a nuestra preparación se consiguió acreditar que su dolor lumbar, pese a los tratamientos de lumbalgia e incluso intervenciones quirúrgicas, era una enfermedad crónica e incapacitante. Por todo ello, y tras entender que este tipo de operación lleva contraindicada sobrecargas lumbares para evitar el fracasos,  a nuestra clienta se le reconoció una incapacidad permanente total por lumbalgia para su profesión habitual del 55%   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Incapacidad Permanente Total por lumbalgia Leer más »

Derecho Uso Familia Nueva Pareja

La convivencia con nueva pareja extingue el derecho de uso de vivienda

Para acreditar quienes conviven en la vivienda familiar, la intervención de detectives es un elemento clave.  Un divorcio o una separación es un proceso difícil y lleva parejo la repartición de los bienes y uno de los bienes más preciados es sin duda la vivienda.  Si la pareja vive de alquiler, la solución es sencilla, sin contar con el apego sentimental que puede provocar. Pero si el inmueble en el que vive la pareja es en propiedad la situación se complica. Si además hay hijos de por medio esas dificultades se elevan a la máxima potencia. No sólo afecta a la pareja, los hijos también  se ven envueltos en una situación complicada  para ellos. En nuestra web os hablamos hace un tiempo cómo proteger a nuestros hijos en caso de divorcio. Derecho de uso de vivienda con nueva pareja Pero una vez se establece el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de  uno de los cónyuges, ¿qué ocurre si se altera el uso de la vivienda con la entrada de otras personas en la convivencia familiar? Una reciente sentencia del Tribunal Superior, ahora recurrida, se ha pronunciado. El Tribunal declara  que se extingue el derecho del uso de la vivienda familiar si se convive en ella con una nueva pareja. (STS 3882/2018 de 20 de noviembre de 2018). En palabras del propio Tribunal Supremo:  La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.La vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente… no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial. Esta resolución es histórica y abre una importante oportunidad a muchas personas que pueden encontrarse en esa situación. En estos procesos judiciales es de vital importancia acreditar mediante  pruebas que realmente hay una tercera persona. Y que realmente  hace uso y disfrute de la vivienda habitual.  Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo se incrementarán considerablemente las intervenciones de detectives privados cuya finalidad será demostrar que hay una tercera persona que convive con uno de los cónyuges durante un periodo de tiempo continuado y razonable. Puede acceder al contenido de la sentencia aquí: Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre. Sala I del Tribunal Supremo. En Velázquez y Villa somos expertos en derecho de familia, apoyando y aportando evidencias que permiten defender los intereses de sus representados ante los Tribunales. Si crees que podemos ayudarte, ¡consúltanos! Velazquez&Villa, expertos en derecho de familia. 

La convivencia con nueva pareja extingue el derecho de uso de vivienda Leer más »

Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

El día 6 de diciembre, se publicó en el B.O.E. la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta norma adapta y complementa lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en vigor desde 2016 y de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018. Principales cambios y novedades de la Nueva LOPD El consentimiento debe consistir en una manifestación clara y explícita. Se excluye consentimiento tácito y presunto. Si existiera pluralidad de finalidades, se debe otorgar consentimiento para cada una de ellas.  Los derechos de los interesados se amplían. No sólo existe derecho de acceso,  rectificación, modificación, supresión, limitación y portabilidad y oposición.  Se amplia derecho al olvido en búsquedas de internet  y redes sociales, así como la portabilidad de redes sociales. Categoría especiales de datos: se limita tratamiento de datos  que puedan llevar a cabo acciones discriminatorias. Por ejemplo,  ideología,afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.  Se clarifica responsables y encargados del tratamiento de datos.  Se regula la existencia de cámaras y sistemas de vigilancia a trabajadores, estableciéndose limites de uso y determinadas prohibiciones.  Garantías en internet. Los  derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Si quieres ver en detalle Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Nueva Ley Orgánica de Protección de datos

Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Leer más »

Incapacidad permanente Tendinitis hombro

Incapacidad permanente por tendinitis en el hombro

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Oviedo estimó nuestra demanda de incapacidad permanente por tendinitis en el hombro para socio y administrador solidario de empresa. Cuando nuestro cliente solicitó nuestros servicios era socio y administrador solidario de empresa de materiales de construcción. Las funciones que desarrollaba dentro de la misma no eran sólo las propias de gerencia y despacho. Es una empresa familiar, por lo que también realizaba las tareas propias de un peón de almacén Esta era, sin duda,  su  verdadera actividad dentro de la empresa. Nuestro cliente padece: Síndrome subacromial del hombro izquierdo. Tendinosis del supraespinoso con engrosamiento capsular. Dolor lumbar de origen degenerativo. El conjunto de su cuadro clínico le limita severamente no sólo para su trabajo sino para su vida diaria. Acudió a nuestro equipo, experto en Derecho Laboral en Oviedo para que un Tribunal le reconociese situación de incapacidad permanente total.  Analizamos su caso y viendo que teníamos un elevado porcentaje de viabilidad decidimos aceptarlo. El Magistrado entendió nuestra alegaciones donde demostramos que el cuadro clínico que padecía nuestro cliente le imposibilitaba para el desarrollo de su trabajo. Por ello no tuvo duda alguna en reconocer a nuestro cliente la incapacidad permanente  concediéndole una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.419,14 €.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

Incapacidad permanente por tendinitis en el hombro Leer más »

Scroll al inicio