Hoy entra en vigor una nueva ley por la que las personas que estén dadas de alta en el Régimen de autónomos con una incapacidad permanente parcial, tendrán derecho al subsidio de 430 euros al mes.
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¿Cuáles son las principales ventajas que presenta?
Este Real Decreto presenta los siguientes cambios:
- Se reduce la edad de 55 a 52 años
- Aumenta en un 25% el porcentaje de la base base mínima de cotización frente al 100% anterior al 125%
- El cobro de la prestación hasta que se alcance la edad «ordinaria» de jubilación
- El cómputo sólo de las rentas del individuo y no las de toda la unidad familiar,
Por otro lado, “se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio”.
Es muy relevante este hecho, debido a que el autónomo puede tener en un momento dado reconocida una incapacidad parcial y posteriormente, se revise y declare apto para trabajar. En este caso tendrán derecho a esta ayuda si los ingresos individuales no se encuentran por encima del 75% del salario mínimo interprofesional, hayan cotizado por desempleo durante un periodo de 6 años y estén inscritos como demandante de empleo.
Requisitos que debe cumplir autonómos
Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:
- Ser mayor de 52 años
- Tener reconocida una incapacidad permanente parcial en el que puede seguir realizando su trabajo pero con una disminución del rendimiento.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- podrán acceder al subsidio de 430,27 euros para desempleados de larga duración.
Los autónomos en situación de pluriactividad o que hayan estado cotizando por desempleo durante un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral también podrán beneficiarse de esta ayuda que correrá a cargo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
A tener en cuenta
- Si en un momento dado has interrumpido el cobro de pensión contributiva para incorporarte de nuevo al trabajo, deberás solicitar la reanudación de dicha prestación.
- Si has recibido un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, deberás reanudarlo.
- Si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
Sube 18.5% las pensiones por incapacidad
El Real Decreto incorpora en incremento de las pensiones por incapacidad permanente total en si eres menor de 60 años.
Así, los beneficiarios de esta prestación con cónyuge a cargo o aquellos solteros, divorciados o separados sin ningún otro ingreso percibirán 1.092 euros más al año, es decir, que su pensión se elevará 78 euros hasta alcanzar los 499,40 euros cada mes en 14 pagas.