Llevo un año de baja y el INSS no me llama: ¿Qué hacer y cómo actuar?

¿Llevo un año de baja y el INSS no me llama, debo preocuparme? En este artículo, te explicamos qué significa que el INSS no te llame, qué pasos puedes seguir para defender tus derechos y cómo actuar en esta situación.

También contestamos a otras preguntas relacionadas que nos suelen hacer sobre el silencio administrativo en estos casos, que te pueden interesar.

¿Qué significa que el INSS no te llame tras un año de baja?

Cuando el INSS no te llama tras un año de baja, generalmente se considera que se ha producido un silencio administrativo. Esto puede significar que han superado los plazos legales para notificar una resolución, lo que en muchos casos se interpreta como una denegación tácita de la solicitud.

Sin embargo, también es posible que se trate simplemente de un retraso en la tramitación. Por ello, es recomendable verificar el estado de tu expediente y, si es necesario, recurrir a una reclamación formal para defender tus derechos.

llevo un año de baja y el INSS no me llama, qué hacer y cómo actuar

Plazos legales del INSS en la tramitación de bajas

En la siguiente tabla os resumimos los principales plazos legales relacionados con la tramitación de bajas e incapacidad por parte del INSS:

Plazo/Etapa Descripción
Resolución de solicitud de incapacidad permanente El INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver una solicitud de incapacidad permanente. Si no se emite una resolución en este tiempo, se entiende como silencio administrativo negativo.
Notificación de la resolución La resolución debe notificarse al solicitante dentro de los 135 días hábiles. Si no se recibe la notificación, se puede iniciar un procedimiento de reclamación.
Tramitación de la baja por enfermedad común Aunque la baja por enfermedad común se gestiona principalmente a través del sistema de salud y la empresa, sus pagos están regulados: los días 1-3 sin remuneración, días 4-15 a cargo de la empresa, y a partir del día 16, la Seguridad Social abona entre el 60% y el 75% de la base reguladora, según el tiempo de baja.

Llevo un año de baja y el INSS no me llama, ¿Me darán la Incapacidad Permanente?

El hecho de que lleves un año de baja y el INSS no te haya llamado no significa automáticamente que te concederán la incapacidad permanente. Puede que tu expediente se encuentre en una situación de silencio administrativo, lo que, tras exceder el plazo legal, se interpreta como una denegación tácita.

Esto no garantiza el reconocimiento de la incapacidad, sino que puede ser motivo para presentar una reclamación formal y, si es necesario, recurrir a la vía judicial. Es fundamental que verifiques el estado de tu expediente y consultes con un abogado especializado en incapacidades laborales para defender tus derechos y determinar la mejor estrategia a seguir.

Llevo un año de baja y el INSS aún no me llama, ¿Qué debo hacer?

Si llevas un año de baja sin respuesta del INSS, te dejamos algunos a seguir, que podrán ayudar a avanzar en el proceso:

  1. Verifica el estado de tu expediente
    Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social o contacta con la oficina del INSS para confirmar el estado de tu solicitud y asegurarte de que no falta ninguna documentación.
  2. Consulta los plazos legales
    Recuerda que el INSS dispone de un plazo máximo (normalmente 135 días hábiles para resolver una solicitud de incapacidad permanente) y, si han pasado más tiempo, es posible que se considere silencio administrativo negativo.
  3. Presenta una reclamación formal
    Si no has recibido respuesta tras el plazo legal, puedes interponer una reclamación por silencio administrativo. Esto obliga al INSS a responder y te permite iniciar acciones adicionales en caso de denegación tácita.
  4. Solicita asesoramiento especializado
    Contacta con un abogado experto en derecho laboral e incapacidades. Ellos te ayudarán a revisar tu expediente, a preparar la reclamación y a tomar las medidas necesarias para defender tus derechos.
  5. Mantén un seguimiento constante
    Guarda copias de todos los documentos y comunicaciones, y realiza un seguimiento periódico de tu solicitud. Esto te ayudará a estar preparado para cualquier eventualidad o revisión en el proceso.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver un procedimiento de Incapacidad Permanente?

 

 

¿Qué pasa tras los 24 meses de baja?

Después de 24 meses de baja laboral, si aún no has recuperado la capacidad para trabajar, se produce una transición importante en el proceso. En este punto, la situación se revisa para determinar si tu condición es reversible o si se debe pasar a una incapacidad permanente.

Esto significa que:

      • Se convoca una evaluación médica adicional por parte del INSS y el Tribunal Médico para revisar tu estado de salud.
      • Si se determina que tu condición es irreversible, tu baja temporal se transforma en una incapacidad permanente, lo que implica el inicio de la pensión correspondiente.
      • En caso de que se detecte una mejoría o se considere que aún puedes realizar alguna actividad laboral, se te puede solicitar que te reincorpores al trabajo o se te ajuste el grado de incapacidad.
      • Si no se concede la incapacidad permanente, es posible que tengas que reincorporarte a tu puesto de trabajo o explorar otras opciones de prestaciones, dependiendo de tu situación.

¿Quién paga tras 24 meses de baja laboral?

Tras 24 meses de baja, si no se produce la recuperación, la prestación deja de ser una baja temporal y se evalúa el reconocimiento de una incapacidad permanente. En la tabla explicamos quién asume el pago de la prestación.

Etapa de la baja Quién paga Detalles
Baja por enfermedad común (inicial y prórroga) Empresa y Seguridad Social Durante los primeros días (generalmente días 4-15) la empresa paga, y a partir del día 16, la Seguridad Social asume el pago de la prestación.
Tras 24 meses de baja Seguridad Social (y revisión para incapacidad permanente) Si después de 24 meses no se recupera, se procede a una revisión. Si se determina que la situación es irreversible, se transforma la baja en una incapacidad permanente, cuyo pago (pensión) lo gestiona y abona la Seguridad Social.

Llevas un año de baja y el INSS no te ha llamado, ¡podemos ayudarte!

Si llevas un año de baja y el INSS no te ha llamado, y te preocupa no obtener la incapacidad permanente que necesitas, en Velázquez & Villa estamos aquí para ayudarte.

Contáctanos hoy mismo o 📞 llámanos al +34 985 220 905  para una consulta sin compromiso.

Nuestro equipo de abogados especializados en incapacidades laborales te guiará en cada paso del proceso, desde la verificación de tu expediente hasta la presentación de una reclamación formal.

📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

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