cancer de mama

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por secuelas tras padecer un cáncer de mama

Tipo de cáncer de mama (seno) invasivo que empieza en los lobulillos (glándulas lácteas) y se disemina al tejido normal cercano. Estadio IIIA: el cáncer se ha propagado a los ganglios linfáticos que se encuentran alrededor de la carina (el punto donde la tráquea se divide en los bronquios izquierdo y derecho), o en el espacio entre los pulmones (mediastino).   Nuestra cliente trabajaba como empleada de hogar, hasta que en 2020 fue diagnosticada de cáncer de mama. Pese a la erradicación del tumor padecido, el proceso quirúrgico y el tratamiento pautado para no tener recidiva le provoca múltiples secuelas, entre las que se encuentra el cansancio y dolor generalizado. La realidad es que las dolencias que sufría, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión (muy manual y con exigencias físicas). Acudió a nuestras oficinas el 26 de junio de 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual desestimó todas las pretensiones, al no considerar las dolencias que padecía como susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 8 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado número 6 de lo Social, nuestra cliente fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de su base reguladora.      Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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hipoacusia

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hipoacusia neurosensorial bilateral severa

La Hipoacusia neurosensorial bilateral severa es un tipo de pérdida de la audición (hipoacusia). Ocurre por daño al oído interno, el lugar de origen del nervio que va del oído al cerebro (nervio auditivo) o al cerebro. El trastorno de ansiedad generalizada se caracteriza por una ansiedad y una preocupación persistentes y excesivas por actividades o eventos, incluso asuntos comunes de rutina. La preocupación es desproporcionada con respecto a la situación actual, es difícil de controlar y afecta la forma en que te sientes físicamente.   Nuestro cliente trabajaba como comercial bancario-asesor financiero con atención a clientes, pero las dolencias que sufría, entre las que destaca hipoacusia neurosensorial bilateral severa y ansiedad, y las repercusiones de las mismas le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión, dado que requiere de una buena audición pues implica tratar directamente con clientes dentro de una oficina y evidentemente sin tener que elevar la voz dado que en su profesión se tratan asuntos financieros, que requieren discreción y una buena audición para no incurrir en errores de interpretación, las secuelas le producen una inhabilidad para el desarrollo de su actividad, y la ejecución de las citadas tareas. Acudió a nuestras oficinas a fines del 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que cual desestimó todas las pretensiones, alegando no ser las dolencias que padecía susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 22 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado número 4 de lo Social de León, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión, con derecho a percibir una prestación económica del 55% de su base reguladora.      Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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trastorno ansioso

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para su profesión por trastorno ansioso depresivo y hernia discal L4-L5

El trastorno ansioso depresivo se caracteriza por la presencia combinada de síntomas propios tanto de la depresión como de la ansiedad. Ambos se presentan a partes iguales y generan un gran dolor emocional.  La hernia discal lumbar, en concreto de L4-L5 es una patología en la que el disco intervertebral se rompe y parte de su contenido sale del disco y disminuye el canal por el que sale los nervios en la columna vertebral, provocando dolor en la zona lumbar e incluso ciática, dolor que baja por la pierna.   Nuestro cliente trabajaba como camarero asalariado, pero las dolencias que sufría, entre las que destaca trastorno ansioso depresivo y hernia discal L4-L5, y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. La profesión de camarero asalariado exige, entre otras labores, el manejo de útiles de hostelería como bandejas, vasos, tazas, cubiertos, abridores, sacacorchos, etc.; la realización de tareas de limpieza, ya de forma manual, ya mediante el uso de máquinas; la reposición de productos en cámaras frigoríficas y la atención al público. Acudió a nuestras oficinas el 2 de junio de 2023 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual desestimó todas las pretensiones, al no considerar las dolencias que padecía susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 22 de abril de 2024 dictada por el Juzgado número 1 de lo Social de Ponferrada, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual con derecho a percibir el 55% de su base reguladora.       Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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trastorno limite de la personalidad

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por trastorno límite de la personalidad, agorafobia y trastornos depresivos con ansiedad

El trastorno límite de la personalidad es una enfermedad mental que afecta gravemente la capacidad de una persona para controlar sus emociones. Esta pérdida de control emocional puede aumentar la impulsividad, afectar cómo se siente una persona sobre sí misma y repercutir negativamente en sus relaciones con los demás.  Este trastorno consiste en un miedo y una ansiedad intensos de estar en lugares de donde es difícil escapar o donde no se podría disponer de ayuda Los trastornos depresivos se caracterizan por una tristeza de una intensidad o una duración suficiente como para interferir en la funcionalidad y, en ocasiones, por una disminución del interés o del placer despertado por las actividades.   Nuestra cliente trabajaba como gestora de tráfico (RETA), pero las dolencias que sufría, entre las que destaca trastorno límite de la personalidad, agorafobia, trastornos depresivos con ansiedad, y las repercusiones de las mismas, le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión, pues tenía dificultad para afrontar actividades rutinarias del trabajo, que requiere de capacidades de concentración y comunicación. Realiza tareas de gestión y planificación: rutas, contratos, resolución de todo tipo de incidencias, cuestiones relativas al personal, control de documentación, atención al cliente, facturación, elaboración de horarios de trabajo, etc. Teniendo también importantes limitaciones para la comunicación, la organización y la adecuada realización de actividades básicas del día a día. Acudió a nuestras oficinas el 12 de diciembre de 2023 y con la orientación y preparación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual tras la valoración documental y exploración estimó la pretensión de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en fecha de 22 de abril de 2024, siendo nuestra clienta declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora.     Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Incapacidad Permanente en grado de Absoluta

Reconocimiento de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta por cuadro pluripatológico

El síndrome de fibromialgia (SFM) es una condición crónica y compleja que causa dolores generalizados y un agotamiento profundo, y también una variedad de otros síntomas acompañantes. La osteoartritis o artrosis es la enfermedad degenerativa articular más frecuente, caracterizada por la destrucción del cartílago hialino que recubre las superficies óseas. El cartílago es un tejido que hace de amortiguador al proteger los extremos de los huesos y que favorece el movimiento de la articulación. Los trastornos de la conducta alimentaria son un conjunto de alteraciones graves relacionadas con la ingesta de comida cuyo origen se encuentra en múltiples factores. Es un problema de salud mental que puede llegar a poner en peligro la vida de quien lo sufre.   Nuestra cliente trabajaba como dependienta de supermercado, pero las dolencias que sufría le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión. Nuestra clienta padece Trastorno de conducta alimentaria, Trastorno adaptativo con ánimo depresivo, Trastorno de personalidad, Artrosis cervical, Síndrome Femoropatelar bilateral. Fibromialgia y Omalgia. Acudió a nuestras oficinas el 19 de septiembre de 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual desestimó todas las pretensiones, alegando que las dolencias que padecía no eran susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 12 de abril de 2024 dictada por el Juzgado número 5 de lo Social de Oviedo, nuestra clienta fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora tras conseguir acreditar que las dolencias que padece son de entidad suficiente para impedirle desempeñar todo tipo de trabajo.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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Pedro Sánchez

¿Y si Pedro Sánchez coge la baja?, 6 preguntas y 6 respuestas.

La carta emitida por Pedro Sánchez ha abierto muchos debates en nuestro país. Nosotros, Velázquez y Villa Abogados, nos hemos sumado, pero desde nuestro terreno, y os compartimos las 6 repuestas a las 6 preguntas:   1.- ¿Podría Pedro Sánchez coger una baja médica temporal, por ejemplo, por estrés laboral? El estrés es un sentimiento de tensión física o emocional, que puede provenir de cualquier situación o pensamiento que lo haga sentir a uno frustrado, furioso o nervioso. Se trata de la reacción del cuerpo ante un desafío o demanda. En pequeños episodios, puede ser positivo, como cuando le ayuda a evitar el peligro o cumplir con una fecha límite, pero cuando el estrés dura mucho tiempo, puede dañar su salud, convirtiéndose en crónico, el cual podría causar problemas de salud que se mantendrían en el largo plazo, además de manifestarse a través de diversos síntomas físicos y emocionales. Pensamos que, Pedro Sánchez podría estar pasando por una situación de estrés laboral (más bien, estrés político…), la respuesta a la pregunta es SI, creemos que es posible, pero no es nuestro campo de trabajo, no somos médicos, somos abogados laboralistas especialistas en seguridad social, así que pasamos a la siguiente pregunta.   2.- ¿Cómo contempla la Ley estas situaciones? Según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente del Gobierno, sus funciones serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Así, en el caso de que Pedro Sánchez, cayese en situación de incapacidad temporal por enfermedad, la actual vicepresidenta primera, María Jesús Montero, pasaría a ser la presidenta en funciones mientras durase la situación de ausencia por enfermedad del presidente.   3.- Y, en un horizonte más a largo plazo, ¿podría llegar a percibir una Pensión por Incapacidad Permanente Laboral? Por otro lado, Pedro Sánchez, está sujeto a obligaciones de cotización como cualquier otro trabajador, pero para tener derecho a prestaciones -como cualquier cotizante-, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por ejemplo, acreditar períodos genéricos de cotización y padecer repercusiones funcionales crónicas, permanentes y definitivas que le impidan desempeñar sus funciones habituales. En el caso de que ya no fuese presidente del Gobierno, el Estatuto de los expresidentes se encuentra regulado en el Real Decreto 405/92 del 24 de abril y tienen una asignación durante cuatro años, que más bien se trata de sueldo vitalicio de unos 80.000 €, además tienen de por vida al menos dos funcionarios, una asistente personal y un secretario y también dotación para gastos de oficina, etc. etc. y etc. (viajan gratis por donde quieran, ya que tienen pase libre en transporte aéreo marítimo y terrestre), por lo que no está expresamente contemplada la situación de incapacidad permanente, además de considerar que ésta siempre se refiere a la profesión según la LGSS y no al desempeño de un cargo por elección- bien directa bien por el Congreso-.   4.- ¿Qué se debe cumplir para que Pedro Sánchez sea declarado en Incapacidad Permanente? Antes de que tal hecho ocurriese (por la necesidad de transcurso del tiempo), perdería su condición de presidente del gobierno, por lo que sería un expresidente, con aplicación del Estatuto ya citado. Además, para que sea declarado en incapacidad permanente, tiene que cumplir varios requisitos: 1.- No haber llegado a la edad legal de jubilación. 2.- Estar de alta en la Seguridad Social, o asimilada (por ejemplo, desempleo). 3.- Acreditar el cumplimiento de los períodos mínimos de cotización previa (que varían según la edad). Cuestión distinta sería que tras la pérdida de la condición de presidente del Gobierno se valoraran médicamente unas limitaciones permanentes, crónicas e irreversibles que afectaran al desempeño esencial de sus funciones tanto para cualquier actividad, como para su profesión habitual. Si declara y se acredita que se encuentra impedido para seguir efectuando las funciones propias de su profesión habitual, o de cualquier otro trabajo, debido a que sus dolencias físicas y/o psíquicas le limitan para el ejercicio de las tareas fundamentales del puesto (además de las restantes condiciones), cumpliría en principio la condición mínima para acceder a esta prestación.   5.- ¿Cuánto cobraría Pedro Sánchez de pensión de Incapacidad Permanente? En principio, le correspondería el importe de la asignación prevista en el Real decreto 405/92 del 24 de abril por su condición de expresidente del Gobierno. No está prevista prestación de incapacidad permanente en el citado Estatuto, sino esa asignación por su condición de expresidente, con independencia de la situación vital. Si finalmente se declarara una situación de incapacidad permanente dentro de la Seguridad Social, el importe vendría determinado por la base reguladora, según la normativa contenida en la LGSS y normas de desarrollo. Pese a que el salario para el año 2023 del presidente del gobierno asciende, según la ley de presupuestos, a 90.010,20 euros, la base máxima de cotización actual es de 4.495,50 euros mensuales. Para saber cuánto cobraría Pedro Sánchez de prestación de incapacidad permanente, habría que calcular su base reguladora, en función de las bases de cotización de los últimos años. Al tener el presidente 52 años, y derivar la incapacidad permanente de enfermedad común, la base reguladora para la incapacidad permanente sería el resultado de sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses, y dividir el resultado entre 112. Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Finalmente, al resultado obtenido se le aplicaría el porcentaje de la incapacidad permanente que tuviera reconocida, bien el 55% en caso de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, o del 100% si se le hubiera reconocido una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El importe a percibir se incrementaría cada año en función del IPC, teniendo en cuenta que el importe a

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cardiopatía

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta por Episodio depresivo grave con cardiopatía isquémica

La cardiopatía isquémica, o enfermedad de las arterias coronarias, es una enfermedad provocada por el estrechamiento de las arterias que van al corazón. Este problema ocasiona que llegue un menor flujo de sangre al corazón y cause un desequilibrio en el aporte de oxígeno al miocardio.  La depresión mayor es un trastorno del estado de ánimo. Se presenta cuando los sentimientos de tristeza, pérdida, ira o frustración interfieren con la vida diaria durante un largo período de tiempo. También cambia la manera en la que funciona el cuerpo. Nuestra cliente estaba de alta en el RETA, por su condición de autónoma-socia administradora. Comenzó a padecer distintas dolencias (entre las que destaca episodio depresivo grave, cardiopatía isquémica), y las repercusiones de las mismas, le impedían el desempeño de tareas esenciales, tanto en el ámbito laboral como en el personal, pues las limitaciones sufridas tanto desde el punto de vista físico como psíquico, unido a los efectos secundarios del importante tratamiento farmacológico que tiene pautado, le limitan la rentabilidad y rendibilidad en cualquier actividad laboral reglada, con los requisitos de productividad, regularidad y eficacia que se exigen. Acudió a nuestro asesoramiento y tras un primer intento, con un enfoque global y con la flexibilidad para valorar y orientar el caso, con la dificultad intrínseca para la declaración de incapacidad (pues por su condición de socia-administradora en el RETA el INSS mantiene que existe una “mayor capacidad de respuesta” como la contratación de personal…como ayuda ), se acreditaron las repercusiones de sus dolencias, así como su evolución, a través de los informes de la Sanidad Pública. El  INSS desestimó todas las pretensiones, al  considerar que las dolencias que padecía no eran susceptibles de una incapacidad permanente. Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 1 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado número 2 de lo Social de Oviedo, nuestra cliente fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora (a pesar de todos los obstáculos).   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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sentencia montes de asturias

Recuperación de Montes a favor de los propietarios frente a la administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo

Tras pelear contra la hercúlea capacidad de la Administración Regional y local, por fin se ha conseguido la recuperación de la propiedad de 423 has de montes “«Braña de Besapié y Rivadales» para los vecinos y propietarios, herederos de quienes lo adquirieron con mucho esfuerzo, sacrificio y dedicación, hace más de sesenta años (mediante Escritura de Segregación y Compraventa, otorgada en Cangas del Narcea el ocho de Octubre del año 1963). El Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Tineo se atribuían desde hace años la propiedad de 423 has de terreno (dentro de un MUP de casi 6000 has), que los antepasados de nuestros clientes habían adquirido, endeudándose en el año 1963. El Ayuntamiento de Tineo, consideraba que los terrenos adquiridos por los ascendientes de mis mandantes estaban dentro de los linderos del Monte de Utilidad Pública nº 326 «Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y Otros», y junto con el Principado de Asturias negaba la propiedad y la validez del título por el que habían adquirido, basándose en las inscripciones en los Catálogos de Montes Utilidad Pública desde 1907 (aprobación definitiva por Real Orden de 19 de Julio de 1907), la inscripción como bien comunal en el registro de la propiedad desde el 3 de Noviembre de 1950, e incluido también con el mismo carácter en el Inventario de Bienes Municipal así como en el catastro. El Principado de Asturias, añadía además que la inclusión en el Catálogo de MUP acreditaba la presunción de su posesión por la Administración, y más aún a partir de la ley de montes (2003), así como la existencia de un deslinde del MUP desde 1995, por lo que se trataba de montes comunales -propiedad municipal- integrantes del dominio público local, por lo que se negaba cualquier propiedad privada a los reclamantes.  El objetivo del litigio era: la identificación de la finca; demostrar la posesión de los terrenos; la recuperación de la propiedad,  Todo ello como acto de justicia para con los sacrificios de los antepasados (que dejaron su sudor como herencia en los terrenos de los montes y  bosques a favor de sus descendientes), así como la solución de un problema enquistado desde hacía años, por la inclusión en los registros públicos de los terrenos que habían adquirido los antepasados de los clientes. El problema era derivado tanto de la inscripción a favor de las Administraciones Públicas (Ayuntamiento y Principado), como la escasa documentación disponible, la inexistencia de un deslinde efectuado sobre el terreno y la extrema dificultad de acreditación documental y/o prueba de todo ello (máxime para enfrentarse a los poderes y capacidades de la Administración). Fue necesario preparar y localizar prueba documental con la orientación estratégica final, así como también conseguimos acreditar con la prueba testifical el uso exclusivo e inmemorial de las fincas, vinculando actuaciones y explotaciones ganaderas -con prueba documental y testifical-, así como que el propio Ayuntamiento de Tineo era conocedor de la propiedad de la braña de Besapie, e incluso conseguimos acreditar actuaciones propias del Ayuntamiento a lo largo de los últimos años por los que les constaban trabajos realizados por los propietarios. La prueba pericial permitió justificar tanto el deslinde y delimitación, como la configuración física de la finca según la escritura y ha permitido declarar la anulación  de las inscripciones registrales y las inscripciones de los catálogos, inventarios y catastro, así como que no forma parte del monte de utilidad pública 326 «Sierra de Fonfaraón, Mulleiroso y Otros», en beneficio de nuestros mandantes. En resumen, conseguimos recuperar 423 has a favor de nuestros clientes, a pesar de figurar inscritos desde hace más de 73 años en el registro de la propiedad a favor del Ayuntamiento de Tineo; a pesar de figurar  dentro de la superficie deslindada del MUP 326 del Ayuntamiento de Tineo, y ahora figurarán inscritos en el Registro de la Propiedad de Tineo a favor de los descendientes de los compradores, y asimismo, se han suprimido del inventario de bienes del Ayuntamiento de Tineo así como del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Referencia o cita de hechos similares: La lucha por los montes y bosques asturianos Noticia LNE(16-01-2024)

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incapacidad permanente total

¿Los deportistas de élite pueden percibir una pensión por Incapacidad Permanente Total?

Os invitamos a leer este artículo de opinión sobre la enfermedad que ha sufrido Rafael Nadal Parera y cómo lo asociamos a la Incapacidad Permanente Total. El desarrollo se basa en la información que se ha publicado acerca de su lesión y de sus diferentes parones deportivos para recuperarse. A día de hoy, Rafa Nadal, sigue en activo, compitiendo y cosechando éxitos, algo que nos llena a todos de alegría y de orgullo. Rafa Nadal es probablemente el mejor tenista de la historia y, sin lugar a dudas, el mejor deportista español de todos los tiempos a pesar de no haber podido competir en varias ocasiones debido a las lesiones. Todos conocemos los problemas en cuanto a las lesiones, bien sea de rodilla, muñeca, etc. que ha sufrido a lo largo de la carrera, pero en los últimos tiempos cabe destacar la enfermedad de Müller-Weiss que le ha imposibilitado competir muchos meses del calendario tenístico. Pero, ¿qué le ocurría exactamente a Rafa Nadal en su pie izquierdo? y, ¿cómo podemos asociarlo al Derecho Laboral? La enfermedad o el síndrome de Müller-Weiss, también llamada osteocondritis del escafoides, es una displasia, es decir, una anomalía en el desarrollo de un tejido del organismo, concretamente en el escafoides tarsiano, que es un hueso situado en la parte media del pie y esencial para la movilidad del mismo. El síntoma principal de la enfermedad es un dolor intenso en el dorso superior de ambos pies, en este caso en el izquierdo, que puede llegar a dificultar la marcha, tal y como le hemos visto tras conseguir su vigésimo segundo título de Grand Slam. Esta alteración en la marcha puede dar lugar a gonalgia y, con el tiempo, podría llegar a producir gonartrosis, es decir una artrosis de rodilla. De ahí que, probablemente, todos los problemas de rodilla que ha sufrido a lo largo de su carrera tenística, vengan generados de la enfermedad que sufre en su pie izquierdo, la enfermedad de Müller-Weiss Las restricciones para el desempeño de una profesión como la de deportista de alto rendimiento son evidentes, ya que el dolor en el pie impide o dificulta los movimientos del mismo y, por tanto, la realización de cualquiera de las tareas básicas de esta profesión. Además, si bien podrán seguirse tratamientos conservadores durante las primeras etapas, la intervención quirúrgica que debe practicarse en etapas más avanzadas es incompatible con los requerimientos de un deportista, ya que daría lugar a una serie de limitaciones que le impedirían seguir compitiendo al mismo nivel que tenía antes de practicarse la intervención. El tratamiento que siguió Rafa Nadal es la radiofrecuencia pulsátil, el cual está pensando para reducir el dolor, ya que no regenera el hueso. Para poder competir durante las dos semanas de Roland Garros, tuvo que ponerse una serie de inyecciones en los nervios antes de cada partido, que le permitían jugar sin dolor, pero a la vez no tener sensibilidad en el pie al tenerlo completamente “dormido”. Llevando la enfermedad de Rafa Nadal al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, ¿estamos ante una enfermedad invalidante para el desempeño de su profesión habitual? En primer lugar, es importante delimitar el tipo de trabajador que sería Rafa Nadal. En base a lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de Junio sobre deportistas de alto nivel y alto nivel, “los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social”. Desde nuestro punto de vista, sin saberlo fehacientemente, Rafa Nadal se encuentra dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que no tiene una relación laboral ni con la Real Federación Española de Tenis ni con ningún club de tenis del territorio nacional. ¿Podría tener una Incapacidad Permanente Total? Una vez delimitado lo anterior, debe tenerse en cuenta que la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Sería posible declararlo en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual, siendo su dolencia crónica e irreversible, debido a que las posibilidades en cuanto al tratamiento de la enfermedad no suponen, en ningún caso, la curación, sino la disminución del dolor. Las opciones serían: Un tratamiento conservador, el cual puede que no le permita seguir compitiendo al más alto nivel. Tratamiento quirúrgico, consistiendo en una artrodesis que le causaría una limitación mayor de la que tiene y le imposibilitaría de una forma clara la continuidad en el circuito Es decir, cumple los requisitos necesarios para ser declarado en situación de incapacidad permanente total. ¿Cuánto sería la cuantía de la pensión? Damos por hecho que en base a lo que públicamente se conoce de sus ingresos, las bases de cotización de Nadal siempre irían a máximos, el importe aproximado de la pensión que le correspondería a Nadal en concepto de Incapacidad Permanente Total sería el 55% de la Base Reguladora de su prestación en 14 pagas, que se calcula teniendo en cuenta los últimos 8 años de cotización. Escrito por María Teresa Menéndez Villa, CEO de Velázquez y Villa Abogados

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acondroplasia

Reconocimiento de Prestación de Orfandad a hijos mayores de 21 años por hallarse incapacitado para todo trabajo

La acondroplasia es la displasia ósea más común en humanos, con una prevalencia aproximada de 1 caso por cada 20.000 recién nacidos vivos y la causa más común de talla baja desproporcionada (enanismo). Es una afección autosómica dominante causada por mutaciones en el gen receptor 3 del factor de crecimiento fibroblástico.    A nuestra clienta, tras fallecimiento de sus padres siendo menor de edad, le fue reconocida una pensión de orfandad. Nuestra clienta padece como dolencia principal acondroplasia con deformidades óseas secundarias y secuelas secundarias a cirugías múltiples a corrección y alargamiento de extremidades superiores. El pasado 18 de noviembre de 2022 recibe resolución del INSS en la que se notifica que dicha pensión causa baja al entender que no procedía ser declarada incapacitada permanente absoluta para todo trabajo. La explicación a esto viene recogida en el artículo 224.1 LGSS y el artículo 16.1 de la OM de 13 de febrero de 1967, los cuales subordinan la concesión de la prestación de orfandad a persona mayor de edad a que ésta se encuentre incapacitada para el trabajo, es decir, nuestra clienta, pese a ser mayor de edad, podría tener derecho a mantener su pensión de orfandad de por vida, si se encontrase incapacitada para el trabajo, lo cual el INSS en resolución de 1 de octubre de 2022 entendía que no se producía. Acudió a nuestras oficinas el 13 de diciembre de 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo necesario acudir a la vía judicial. Finalmente, en sentencia de 22 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado número 2 de lo Social de Oviedo, se le reconoció el derecho a la prestación de orfandad al entender que, debido a sus limitaciones, está incapacitada de manera permanente y absoluta para toda profesión u oficio, cumpliéndose con ello los requisitos que exige la ley para que surja el derecho a la pensión de orfandad.   Si tus dolencias no te permiten trabajar, contacta con nosotros Somos especialistas en Incapacidades Laborales Permanentes. Teléfono: 985 220 905

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