Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hipoacusia neurosensorial bilateral severa

¿Te han diagnosticado una hipoacusia neurosensorial bilateral severa y no sabes si puedes solicitar una pensión? En este artículo, te explicamos cuándo esta patología puede justificar una incapacidad, qué grado se puede obtener y verás el caso de éxito de un cliente que ha logrado la incapacidad permanente por hipoacusia severa y una pensión vitalicia de su base reguladora.

Pero antes de ver el caso de éxito, veamos que significa esta dolencia.

¿Qué es la Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Severa?

La hipoacusia neurosensorial bilateral severa es una pérdida auditiva significativa (hipoacusia) que afecta ambos oídos y se origina en el oído interno o en las vías nerviosas que transmiten el sonido al cerebro.

En estos casos, la pérdida auditiva no es leve ni moderada, sino que alcanza un grado severo o profundo, dificultando seriamente la comprensión del lenguaje, incluso con ayudas auditivas como audífonos.

Desde el punto de vista clínico y jurídico, esta condición constituye una discapacidad auditiva de alto impacto, que puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente por hipoacusia si impide realizar las tareas laborales habituales.

Cuando se acompaña de otros trastornos como ansiedad, aislamiento social o depresión, el cuadro puede agravarse aún más.

hombre con Incapacidad Permanente por Hipoacusia severa

¿Cuáles son los síntomas y limitaciones funcionales de la hipoacusia severa?

La hipoacusia severa bilateral se manifiesta mediante una pérdida de audición marcada, que no solo dificulta escuchar sonidos del entorno, sino que también limita gravemente la comunicación verbal, tanto en contextos personales como profesionales.

Entre los principales síntomas y limitaciones funcionales destacan:

  • Incapacidad para mantener conversaciones sin apoyo visual o lenguaje de signos.
  • Dificultad para usar dispositivos telefónicos o responder a señales acústicas (alarmas, timbres).
  • Aislamiento social derivado de la incomunicación.
  • Dificultad para trabajar en entornos donde la interacción oral es esencial.
  • Problemas de concentración y fatiga mental por el esfuerzo auditivo constante.
  • Ansiedad, estrés o depresión asociada a la pérdida progresiva de autonomía.

Cuando estos síntomas son persistentes y afectan el desempeño profesional, pueden justificar una incapacidad por sordera o hipoacusia, especialmente en empleos donde la audición es un requisito indispensable.

Incapacidad Permanente por Hipoacusia bilateral severa ¿Cuándo se concede?

La incapacidad permanente por hipoacusia bilateral severa se puede conceder cuando la pérdida auditiva limita o anula la capacidad del trabajador para ejercer su actividad profesional habitual, y no se prevé una mejoría con el tratamiento o adaptación protésica (audífonos o implante coclear).

En función del impacto, se puede reconocer una incapacidad permanente total (cuando impide el trabajo habitual), o incluso una incapacidad permanente absoluta, si la sordera imposibilita realizar cualquier profesión.

Y esta es la dolencia de nuestro cliente del caso de hoy. Sufre de hipoacusia bilateral severa y explicamos cómo logramos el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por hipoacusia neurosensorial bilateral severa para el cliente y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

Reconocimiento de Incapacidad Permanente Total por Hipoacusia neurosensorial bilateral severa en Asturias

Nuestro cliente trabajaba como comercial bancario-asesor financiero con atención a clientes, pero las dolencias que sufría, entre las que destaca hipoacusia neurosensorial bilateral severa y ansiedad, y las repercusiones de las mismas le impedían realizar de forma correcta las labores inherentes a su profesión, dado que requiere de una buena audición pues implica tratar directamente con clientes dentro de una oficina y evidentemente sin tener que elevar la voz dado que en su profesión se tratan asuntos financieros, que requieren discreción y una buena audición para no incurrir en errores de interpretación, las secuelas le producen una inhabilidad para el desarrollo de su actividad, y la ejecución de las citadas tareas.

Acudió a nuestras oficinas a fines del 2022 y tras la orientación del caso, se iniciaron los trámites administrativos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que cual desestimó todas las pretensiones, alegando no ser las dolencias que padecía susceptibles de una incapacidad permanente.

Por lo tanto, se acudió a la vía judicial y en sentencia de 22 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado número 4 de lo Social de León, nuestro cliente fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión, con derecho a percibir una prestación económica del 55% de su base reguladora

Vídeo sobre Incapacidad Permanente por Hipoacusia

 

 

Otros casos de reconocimiento de incapacidad total por enfermedades:

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente por hipoacusia severa

Os dejamos algunas cuestiones comunes relacionadas con esta dolencia y la incapacidad laboral.

¿Qué grado de discapacidad se reconoce por hipoacusia severa?

El grado de discapacidad por hipoacusia severa dependerá del porcentaje de pérdida auditiva y del impacto funcional en la vida diaria. Cuando la pérdida es bilateral, superior al 65% y afecta significativamente la comunicación, puede reconocerse un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que da derecho a beneficios fiscales y sociales.

¿Es posible solicitar una incapacidad absoluta por hipoacusia y depresión?

Sí, cuando la hipoacusia neurosensorial severa impide realizar cualquier tipo de actividad profesional, y se acompaña de un trastorno depresivo grave con diagnóstico clínico acreditado, puede solicitarse una incapacidad permanente absoluta.

¿La hipoacusia neurosensorial es una discapacidad?

Sí. La hipoacusia neurosensorial está reconocida legalmente como una forma de discapacidad auditiva. Cuando genera limitaciones comunicativas y sociales relevantes, puede dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, especialmente si afecta ambos oídos y no mejora con tratamiento protésico.

¿Qué grados de hipoacusia existen?

Existen diferentes grados de hipoacusia en función del nivel de pérdida auditiva:

  • Hipoacusia leve: pérdida de entre 20 y 40 dB.
  • Hipoacusia moderada: pérdida entre 40 y 70 dB.
  • Hipoacusia severa: pérdida entre 70 y 90 dB.
  • Hipoacusia profunda: pérdida superior a 90 dB.

¿Se puede solicitar discapacidad por hipoacusia leve?

En general, la hipoacusia leve no suele justificar por sí sola un grado de discapacidad reconocible por los tribunales médicos, salvo que se acompañe de otras patologías asociadas o condiciones especiales (por ejemplo, si afecta a un niño en edad de desarrollo o a una persona con un trabajo de alta exigencia auditiva).

¿Qué porcentaje de incapacidad por hipoacusia severa puedo obtener?

El porcentaje de incapacidad por hipoacusia severa puede variar, pero si se acredita una pérdida auditiva bilateral superior al 65%, con escasa respuesta al uso de audífonos, se puede alcanzar un grado de discapacidad del 33% o más.

Además, si la pérdida auditiva imposibilita el ejercicio de la profesión habitual, se puede solicitar una incapacidad permanente total, e incluso absoluta si el caso es muy limitante.

¿Es posible obtener una minusvalía por sordera de un oído?

Sí, es posible obtener una minusvalía por sordera unilateral, aunque en estos casos el porcentaje suele ser menor. El reconocimiento dependerá del grado de pérdida en el oído afectado y de cómo impacta en la comunicación general, especialmente si existen riesgos en el entorno laboral (ruido, maquinaria, señales de alarma).

¿Necesitas ayuda para solicitar tu incapacidad por hipoacusia severa?

En Velázquez & Villa, somos especialistas en casos de incapacidad laboral. Sabemos que cada pérdida auditiva afecta de forma distinta según tu profesión, edad y situación emocional, por eso ofrecemos un asesoramiento personalizado y honesto desde el primer contacto.

Contacta con nosotros hoy mismo o📞 llámanos al +34 985 220 905para contarnos tu caso, lo evaluamos y te acompañamos durante todo el proceso.

📝 Artículo revisado jurídicamente por

María Teresa Menéndez Villa

Esperamos que este caso sobre el reconocimiento de incapacidad permanente por hipoacusia te haya sido de interés.

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