El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente se inicia mediante la solicitud. Contar con el asesoramiento de abogados especialistas en incapacidad permanente es recomendable siempre antes de presentar la solicitud de incapacidad.
¿Cómo realizar la solicitud de incapacidad permanente?
La solicitud de incapacidad permanente puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, o del INSS. La solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento.
Esta solicitud inicial de incapacidad laboral se realizará al INSS, vía administrativa, tras realizar la comprobación previa de que se cumplen los requisitos legales y los que exige el grado de incapacidad solicitado.
Reconocimiento médico
El reconocimiento médico se hará ante el Tribunal médico. Este emitirá un dictamen que será favorable o no a un grado de incapacidad (presunción de incapacidad o sin presunción de incapacidad). Debe hacerse hincapié en que dicho dictamen no es vinculante para el INSS. Esta entidad dictará resolución pasadas unas semanas.
Resolución de incapacidad permanente
La resolución de incapacidad permanente reconocerá un grado de incapacidad o denegará el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad. Contra la resolución cabe recurso en todo caso, en forma de reclamación previa.
Reclamación previa a la vía judicial contra resolución de incapacidad permanente
Contra la resolución de incapacidad del INSS se puede interponer reclamación previa en el plazo de 30 días. No cuentan domingos ni festivos, aunque sí los sábados. La reclamación previa se debe interponer ante el mismo INSS teniendo como finalidad que éste tenga conocimiento de la disconformidad antes de interponer una demanda judicial. La reclamación contra la resolución de la incapacidad permanente puede efectuarse sin abogado, sin embargo, es recomendable que la redacte un abogado especialista en incapacidades laborales, puesto que no se podrán añadir nuevos hechos en la demanda judicial ni alegar patologías o lesiones distintas a las alegadas en la reclamación previa en virtud del principio de congruencia entre reclamación previa y demanda. El INSS resolverá la reclamación previa emitiendo nueva resolución que estimará o desestimará la reclamación previa. Contra esta resolución podrá interponerse demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Demanda judicial
La demanda deberá interponerse en un plazo de treinta días hábiles tras la notificación de la desestimación de la reclamación previa. En este caso, no cuentan ni fines de semana ni festivos y el mes de agosto es inhábil. Para presentar la demanda sí que es necesario la intervención de abogado o graduado social, sin embargo, como hemos advertido con anterioridad es recomendable que el abogado intervenga en el asunto desde el inicio para tener una mayor probabilidad de éxito en el asunto. Tras la interposición de la demanda y su admisión, el Juzgado señalara fecha para la celebración de la vista judicial. Y tras unos días después del juicio se dictará Sentencia.
Sentencia del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia
La sentencia del Juzgado de lo Social estimará o desestimará la demanda reconociendo o no el grado de incapacidad solicitado. Contra la sentencia se podrá interponer recurso de suplicación por la parte que se haya visto desfavorecida por la sentencia que se substanciará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de que la sentencia sea favorable al trabajador y el INSS recurra, se iniciará el pago de la pensión desde la notificación de la sentencia y hasta que se dicte la sentencia del recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia. Si la sentencia del TSJ confirma la del Juzgado de lo Social el trabajador cobrará los atrasos (si los hubiere) desde el inicio del expediente de incapacidad, mientras que si la sentencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Social (da la razón al INSS) dejará de percibirse la pensión. La pensión percibida durante la tramitación del recurso de suplicación no deberá devolverse en este último caso expuesto. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, si bien a la práctica resulta muy limitado dada su naturaleza extraordinaria.
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